3.10.17

Nuestros derechos históricos en Aragón …y 3 - Eloy Fernández Clemente

Terminamos esta serie de tres artículos de Eloy Fernández Clemente, con este texto que dejamos ahora. Textos densos, contundentes, para analizar con calma, para aprender los que somos justos lectores de Historia, para reflexionar pensando en el futuro. Aragón, sin ninguna duda, necesita mentes lúcidas, incluso mentes nuevas ya viejas que nos pongan algo de luz para ver la salida. Y en eso debemos estar todos los que amamos esta tierra y se la deseamos dejar a nuestros nietos como un bien positivo y no como un desierto quemado. Os dejo con Eloy.

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Sigo citando a Gregorio Briz, portavoz de CHA en nuestras Cortes de Aragón, cuando, a fines del año pasado, defendió la «Actualización de los Derechos Históricos de Aragón». Recordaba cómo «a principios del siglo XVIII, los llamados Decretos de Nueva Planta abolieron, por derecho de conquista, el Derecho público y las instituciones propias del Reino de Aragón, que había sido Estado independiente durante setecientos años. Los aragoneses únicamente pudimos conservar el Derecho privado plasmado en el Cuerpo de Fueros, Observancias y Actos de Corte del Reino de Aragón, que, a través del Apéndice de 1925, la Compilación de 1967 y, una vez recuperado el autogobierno, diversas leyes autonómicas hoy refundidas en el Código del Derecho Foral de Aragón, ha subsistido hasta nuestros días… 

Esta nacionalidad no pudo acceder a su pleno autogobierno en la Segunda República porque el inicio de la Guerra Civil interrumpió, bruscamente, la tramitación del Estatuto de Autonomía de Aragón que había sido ya redactado en Caspe en 1936. La primera de las Bases aprobada para redactar el futuro Estatuto proclamaba acertadamente que «la personalidad de Aragón queda definida por el hecho histórico y por la actualidad de querer ser».

En su propuesta, se definía: «Aragón es una nacionalidad histórica de naturaleza foral, cuya identidad jurídica, así como la voluntad colectiva de su pueblo de querer ser, se han mantenido de manera ininterrumpida desde su nacimiento» y que «Todas las administraciones públicas deberán respetar dicha condición en sus normas y documentos oficiales y fomentarán que también sea esa la denominación usada por los particulares y los medios de comunicación». Se añadía que «Aragón, en virtud de sus instituciones tradicionales, su historia, su Derecho, su cultura y sus lenguas, ostenta en el Estado español y en la Unión Europea una identidad y un espacio jurídico, político y cultural propios»

Y, en fin, para lograr esa Actualización de los derechos históricos se advertía claramente que «la aceptación del régimen de autonomía que se establece en el Estatuto de Autonomía de Aragón no implica la renuncia del pueblo aragonés a los derechos que le corresponden en virtud de su historia, que son objeto de actualización en la presente Ley… (que) impulsará y desarrollará los principios propios del Estado social y democrático de Derecho, así como el cumplimiento de los derechos y libertades de los aragoneses, y se llevará a cabo atendiendo a la realidad social, cultural, económica y política del momento actual»

Se añadía que «en especial, la Comunidad Autónoma de Aragón se reserva el derecho de requerir un régimen financiero propio y una Hacienda foral, al amparo de lo previsto en la disposición adicional primera de la Constitución».

En cuanto a la titularidad y contenido de los derechos históricos, señalaba que éstos «residen en el pueblo aragonés, del que emanan los poderes de la Comunidad Autónoma de Aragón», garantizan «la expresión de la voluntad del pueblo aragonés de mantener y reafirmar su identidad política, institucional y jurídica, sin perjuicio de su integración y participación en otras estructuras estatales o supraestatales. 

El reconocimiento y garantía de una posición singular de Aragón en relación con el Derecho foral, la historia, la cultura y las lenguas, con la proyección de todos estos elementos en el ámbito educativo y con el sistema institucional en que se organiza la Comunidad; una relación de Aragón con el Estado regida por los principios de autonomía y bilateralidad, así como por la lealtad institucional mutua; el derecho a acceder, sin limitación alguna, al más alto grado de autogobierno y, como mínimo, al que se reconozca a cualquier otra nacionalidad del Estado español en cualquier ámbito competencial, institucional o financiero.

En fin, se advertía que «los derechos históricos del pueblo aragonés son anteriores a la Constitución Española y al Estatuto de Autonomía, que los amparan y respetan, así como a la legislación emanada de la Unión Europea. Al no derivar de ellos, no pueden ser afectados por las reformas que puedan afectar a esas normas»

Y que esos derechos históricos «no prescriben por falta de uso, ejercicio o reclamación» y se basan en «el pacto como base de la convivencia política», con arreglo a la tradición foral aragonesa, los derechos históricos se fundamentan en el valor del pacto como base de la convivencia política, la participación efectiva de la ciudadanía en los procesos de toma de las decisiones que les afecten, y que «las decisiones relevantes que afecten a Aragón no podrán ser adoptadas unilateralmente por las instituciones del Estado o por entidades supraestatales, sino que deberán ser negociadas con los representantes de la Comunidad Autónoma a través de los órganos e instrumentos de relación bilateral instituidos al efecto». Qué justos y hermosos planteamientos.

No, no es masoquismo recordar aquí y ahora esas propuestas, una vez más minoritarias pero de alto valor testimonial. Es conocida mi cercanía a la Chunta desde hace lustros: aunque sin militar formalmente, me siento identificado con la gran mayoría de sus propuestas y acciones, me resulta su visión de Aragón la más acertada. Por eso he traído a cuento esas palabras del ahora consejero Soro y el portavoz en nuestras Cortes, Briz. 

Que en esta hora de perplejidades convendría releer y acaso replantear por un más amplio arco político. Es hora de recordar, también, ante tanta confusión en torno a estos temas, lo que dice la Academia de la Historia: «...históricas son todas las comunidades». Y lo que la Constitución española dice en su Artículo 138.2: «Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales».

Y, dando un giro algo brusco, aunque sea un asunto aparentemente menor, quiero comentar brevemente la floración de fiestas de evocación histórica que siguiendo éxitos como el de los Amantes en Teruel, los dragones en el San Jorge alcañizano, las discutidas recreaciones de los Sitios de Zaragoza, el primer viernes de mayo jacetano, y tantos otros que en poco tiempo parecen darse «desde tiempo inmemorial».

¿Acaso están, me pregunto, sustituyendo a las viejas y entrañables romerías que han perdido sentido para muchos? No es casualidad que, solo en la provincia de Zaragoza, hasta 46 municipios han preparado sus papeles para optar a algún mordisco de los 150.000 euros presupuestados por la Diputación de esta provincia para ayudas a estas manifestaciones festivo-culturales. Una orgía sobre el mapa otoñal aragonés.

Son encomiables en su mayoría las iniciativas, con frecuencia imaginativas, brillantes, derrochando lujos y desfiles, fuegos y músicas, de esforzadas y generosas personas por alegrar las fiestas de sus pueblos, lograr visitas turísticas que beneficien sus a veces menguadas arcas, mostrar a pequeños y grandes algunas anécdotas sobre el pasado. 

Como he dicho sobre el magnífico libro de Antonio Peiró (ay, no venal, por su premio de la Delegación del Gobierno), nuestros mitos son nuestros mitos, estupendo: el problema es que cuando se trata de ello no se nos vendan como «históricos». El teatro y la música no tienen por qué atenerse a libretos fijos, pueden seguirlos o adaptarlos, para el mejor disfrute de las gentes.

Sin embargo, creo que sería bueno que tanto aquellos ediles provinciales como otras instancias locales, autonómicas o de otro signo, incluyendo los patrocinios comerciales, la universidad y los centros de estudios, ofrecieran asesorías, ejercieran acaso algún tipo de análisis o informes, sugirieran hechos contrastados, documentados, facilitaran información sobre lenguaje, vestimentas y otros datos de época. No nos vaya a inundar un historicismo a veces erróneamente presentista (como denunciaba hace poco el profesor José Luis Corral), que haga (como denunciamos muchos de la manipulación histórica de la enseñanza y la historia escrita por algunos falsarios catalanes) del pasado un sayo y una capa. 

Si, al menos, estas últimas líneas incitaran a abrir una cierta polémica sobre el tema, alertar a tantos bienintencionados promotores de que no todo el campo es orégano histórico, y de que querríamos claridad y precisión junto al humor, la diversión, la fiesta, algo habrían logrado.

Catedrático de Historia jubilado, de la Universidad de Zaragoza




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