Una de las maravillas de la arqueología es que nos puede ir contando historias de nuestros ancestros, de nuestros territorios, aunque hubieran pasado miles de años de aquello. Y muchos de vosotros os diréis que qué os importa lo que pudiera suceder hace tanto tiempo, y siendo en parte verdad, hay que recordar que al menos nos indica que los sucesos, historias y realidades humanas se repiten constantemente.
En el año 87 a.d.C. es decir hace más de 2100 años, sabemos que los saluienses (de Salduba, posiblemente del barrio del Boterón zaragozano, detrás de La Seo) litigaron judicialmente contra las gentes de Alagón, de Alaun, por un problema de los derechos del agua.
En ese conflicto intervinieron como jueces las gentes de Contrebia Belaisca, que eran ciudadanos que vivían en la Botorrita actual y en donde se encontraron las tablas explicando el juicio cuya supervisión última era del gobernador romano Valerio Flacco.
Ya por entonces, hace 2.100 años pues, los de Zaragoza eran unos broncas y poco queridos entre sus vecinos, así que no pasa nada porque todos esos siglos después se nos siga llamando cheposos, pues lo llevamos con sonrisas y acierto. Os dejo el texto de aquella sentencia. Este bronce se descubrió en Botorrita en el año 1979.
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Sean jueces los mismos suprascritos. Si resultara aplicable el derecho civil a Sosinesta ('si Sosinesta fuera una civitas'), entonces, en el lugar en que, muy recientemente, los saluienses, de manera oficial, colocaron estacas asunto sobre el que versa esta causa [juzguen] si podían los saluienses con pleno derecho hacer la canalización a través de un terreno público de los sosinestanos, por el interior de esos mojones. O si los saluienses podían, con pleno derecho, hacer la canalización a través de un terreno privado de los sosinestanos, por el cual habría de discurrir la canalización, a condición [en tal caso] de que los saluienses pagaran dinero en la cuantía en la que fuera tasado el terreno por el que discurriría la canalización. En tal caso, si así resulta probado, sentencien estos jueces que los saluienses pueden hacer la canalización con pleno derecho. Si no resulta probado, sentencien que no pueden hacerlo con pleno derecho.
Si sentenciaran que los saluienses podían hacer la canalización, que los saluienses paguen entonces corporativamente por el campo privado a cuyo través será conducida la canalización, de acuerdo con el arbitraje de cinco [miembros] que la magistratura contrebiense designe [a tal fin] de su senado.
Sancionó aprobatoriamente este procedimiento judicial Cayo Valerio Flacco, hijo de Cayo, general en jefe [=procónsul de la 'prov. H. Citerior']
Manifestaron [los jueces] esta opinión : 'Puesto que poseemos la facultad de juzgar, fallamos, en el asunto de que trata, a favor de los saluienses'.
Cuando este asunto fue juzgado, éstos fueron los magistrados contrebienses : Lubbo, de los Urdinos, hijo de Letondo, pretor [de Contrebia] ; Lesso, de los Sirisos, hijo de Lubbo, magistrado ; Babbo, de los Bolgondisos, hijo de Ablón, magistrado ; Segilo, de los Annios, hijo de Lubbo, magistrado ; ...ato, de los ...ulovios, hijo de Uxentio, magistrado ; Ablón, de los Tindilios, hijo de Lubbo, magistrado.
La causa de los saluienses la defendió ...asio, hijo de ...eihar, saluiense. La causa de los alavonenses la defendió Turibas, hijo de Teitabas, alavonense.
Actuado en Contrebia Balaisca (=Belaisca), en los Idus de mayo (=día 15), siendo cónsules Lucio Cornelio (=Cinna) y Gneo Octavio (año 87 a. de C.)
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