Son Leyes y Normas curiosas que venían a poner orden en los terrenos sobre todo comunales. Por ejemplo si alguien sembraba en un terreno secano del monte y dejaba tres años sin sembrar, ese terreno lo podía coger cualquier otro vecino y ponerse a sembrar. Pero si no habían pasado los tres años sin haberse procedido a la siembra, seguía siendo terreno cuya propiedad de siembra era del primero. Para ello había que demostrar que los tiempos eran los acordados en las normas, tnato para un vecino como para el otro.
2.1.22
Estatutos y Ordenaciones de Montes y Huertas en Zaragoza. Del año 1593
Zaragoza como ciudad agraria y de huertas tuvo que ordenar todas las normas y leyes que se referían a la convivencia entre vecinos, algo complejo cuando hablamos de las múltiples opciones que se pueden dar en las relaciones agrarias. Este ejemplo nos indica que se necesitaron 152 páginas para crear unos Estatutos y Ordenanzas en el año 1593 que regularan las relaciones entre propietarios y convecinos de montes y huertas en Zaragoza. Hasta el año 1722 no las refrendó el Rey Felipe V pues antes eran unas normas admitidas en el ámbito local y de Aragón y que se podía recurrir a la Audiencia de Zaragoza para que se dictara sentencia si así se estimaba por algún damnificado.
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