Páginas

7.1.26

En Zaragoza se prohibió vender y almacenar madera


Entre las curiosidades de los estatutos da la ciudad de Zaragoza más antigua e histórica que conocemos, hay que reconocer que existían un gran número de Leyes de obligado cumplimiento y ordenadas en y para la ciudad y sus ciudadanos, desde la alcaldía.

Una de ellas ordenada el 3 de diciembre del año de 1620, e incluida dentro de los Estatutos de Zaragoza, prohibía que los carpinteros, albañiles u obreros de obra, tuvieran en propiedad madera para venderla. 

Se había detectado que los grandes carpinteros y albañiles compraban grandes cantidades de madera que luego revendían a otros obreros más pequeños o con menor capacidad económicas, pero a precios abusivos.

Algo similar con lo que sigue sucediendo 400 años después con muchos productos de por ejemplo, alimentación. No hemos mejorado, pero ahora las normas y los estatutos ya no controlan eso.

Los señores Jurados, Capítulos y Consejo de la ciudad eran los que debían velar para que ese almacenaje no se produjera, y el Consello les daba órdenes y poderes para evitarlo. Y no la podrían comprar ni directa ni indirectamente, ni cuadrada ni redonda, y solo la podían comprar para su uso y trabajo. 

No cumplirlo suponía una multa de sesenta sueldos, y se les quitaba la madera almacenada, dividiéndose todo ese precio final entre tres partes iguales. Un tercio para los señores Jurados (Concejales) otro tercio para el Hospital de Nuestra Señora de Gracia, y la otra tercera parte para los acusadores que habían delatado el delito.

Aquella norma además dejaba todo el año 1620 para que los carpinteros y albañiles que tuvieran almacenada madera, la pudieran vender libremente durante el año. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario